Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANA VICTORIA MANZABEL MORALES y HÉCTOR SAÚL APONTE; y en consecuencia, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes; en fecha veintiséis (26) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).