Y por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es dictar las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. Oficiar al ciudadano Coordinador de Orientación Laborales y Empleo de la Misión Ribas, en su carácter de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado alimentario, a los fines de ordenar la retención de la cantidad de DOS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES (Bs. 2.112,00), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada. 2. El los meses subsiguientes el descuento de la cantidad equivalente al VEINTE por ciento (20%) del salario mensual del obligado alimentario, por concepto de obligación de manutención 3. El descuento de la cantidad equivalente .....