Al tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 09º eiusdem, procedo a INHIBIRME de conocer del presente procedimiento. En consecuencia, al día hábil, siguiente de la presente acta, se inicia el lapso de allanamiento o contradicción para que las partes ejerzan lo conveniente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.