Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación Judicial de la Partida de Nacimiento signada con el número Ciento Treinta y Nueve (139), de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), expedida por el Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes, intentada por la ciudadana JUDITH MERCEDES HERNÁNDEZ NOGUERA, respecto al hecho de que el número de la Cédula de Identidad de su progenitora no es "V-283.251", sino "V- 332.694".-
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Coordinador del Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente.....