Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto Retracto y Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano DEMETRIO RAMON RUIZ REYES contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO MEZA, todos identificados en actas, en consecuencia, RESUELTO el contrato celebrado por las partes en fecha 14 de julio de 2008.-
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento del Contrato de Venta con Pacto Retracto celebrado en fecha 04 de agosto de 2006 por los ciudadanos DEMETRIO RAMON RUIZ REYES y JOSE ALEJANDRO MEZA, en consecuencia, se ordena al ciudadano JOSE ALEJANDRO MEZA, suficientemente identificado en actas, hacer entrega del bien inmuebl.....