Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, del niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana María Magdalena Rivero Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.158.480, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Marian Joscelyn Pérez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.375. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.