Definitivamente firme como ha quedado la referida sentencia, este Tribunal. de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena su EJECUCION, en consecuencia se emplaza a la parte demandada para que dentro del plazo de diez (10) días cumpla voluntariamente con la sentencia y entregue al demandante completamente desocupado de bienes y personas el inmueble constituido por el galpón ubicado en la calle Don Bosco, cruce con calle Páez, cerca del estadio de béisbol, en el barrio La Manga, Sector Pueblo Arriba, en la población de El Baúl, parroquia El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE. Solar o casa de la señora Paula Bata, con una longitud de doce metros (12 m); SUR. Calle Páez, con una longitud de 12 metros (12 m). ESTE. Calle Don Bosco que es su frente, con una longitud de diez metros (10 m); y OESTE. Solar y casa de la señora Eliana Osto, con una longitud de diez metros (10 m). Se advierte a la parte demandada.....