-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ALCALDIA BOLIVARIANA DE LAS VEGAS, Municipio Gallegos, estado Cojedes, representada en este acto por el ciudadano JESÚS FRANCISCO OVIEDO GUERRA, en su carácter de Alcalde, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.984, domiciliado en el Calle Leonardo Ruiz Pineda entre Avenida Manuel Manrique y Avenida Bolívar, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la Alcaldía Bolivariana, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 sobre unas bienhechurías edificadas a su propia expensa con dinero de su peculio personal, en un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y .....