Dentro del plazo concedido interviene la ciudadana MARIA RAMONA ABREU, debidamente asistida de abogado, quien expone: se solicita la suspensión de la medida decretada por el comitente por un lapso de treinta días continuos contados a partir de la presente fecha, con el fin de lograr un acuerdo entre las partes, y en caso de no lograrse el acuerdo, se procederá a la continuación de la presente medida, es todo. En este estado interviene el ciudadano NAUDI ABREU quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión de la ejecución de la presente medida, en los términos expuestos por la parte actora, es todo.
En este estado interviene el Tribunal expone: visto el pedimento de suspensión de la medida de Ejecución presentado por las partes en este acto y por cuanto el mismo esta previsto en el articulo 525 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo acuerda en conformidad, en consecuencia declara la suspensión de la Medida en el lapso que fue estipulado por las partes.