en consecuencia, a tenor de lo pautado en el artículo 454 aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda EMPLAZAR al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, para que dentro del lapso de CINCO (5) días contados a partir de la Notificación respectiva, conteste dicho recurso, y según sea el caso promueva pruebas.- Transcurrido dicho lapso, sin mas tramites y dentro del plazo de veinticuatro (24) horas que establece en el Artículo 454 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se remitirán las actuaciones a la Corte de Apelaciones de la sala Especial de Responsabilidad Penal Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Realícese el cómputo de los días de despacho por secretaria y remítase conjuntamente con la causa.- Así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.-