ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA: PRIMERO: Al adolescente Identificación que se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y subsiguientemente TRES (03) MESES de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, y artículo 620 literal c concatenado con el artículo 625 eiusdem respectivamente. En tal sentido, la medida de LIBERTAD ASISTIDA se iniciara en fecha 30 de Octubre de 2007, fecha en la cual el adolescente, será impuesto de la ejecutoria de la sanción de.....