REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de septiembre de 2018
208° y 159°
Visto el escrito de Prueba contentivo de tres (03) folios y cuatro (04) anexos marcado con la letra "A", "B", "C", "D", en copias simples presentado por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, el Tribunal de conformidad acuerda agregarlo a los autos. Por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Ténganse para ser apreciados en su oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ
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