Firme como ha quedado la sentencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 186 de Código Civil ordena su EJECUCION, expídase por secretaria cuatro (4) copias certificadas de la sentencia y del presente auto remítase dos de las misma con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y a la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes y dos a los solicitantes. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Coromoto Figueredo, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 20.951.223, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.