Vista la inhibición de fecha 19 de septiembre de 2012, formulada por la jueza temporal de este despacho y vencido como se encuentra el lapso de allanamiento; en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones conducentes, en copia certificada, al tribunal comitente, Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la misma, de conformidad a lo previsto por los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser el competente para conocer y resolver la presente incidencia de inhibición. Asimismo, se acuerda la remisión de la comisión al Juzgado Distribuidor, a los fines de su redistribución. Líbrense oficios.