EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, es acordar habilitar el Despacho a los de oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo para que haga trasladar con las seguridades del caso al penado el traslado del penado SEGOVIA LUIS AMERICO al mencionado Centro de Diagnostico Mental, a los fines de que sea evaluado. Librese oficio y Boleta de traslado y reingreso.