Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: RAMÓN DARÍO ARAUJO CASTRO, titular de la cédula de identidad número: V-10.323.579, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Manga, detrás del C.D.I, casa sin número, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, en contra de la ciudadana: MILEIDA COROMOTO RAMÍREZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad numero, V-6.668.963, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle, El Cementerio, barrio Tronco Negro casa sin numero Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, fundamentada en la sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070/2016, de fecha 09/.....