III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado Luis José Pereira Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis Manuel Aparicio, contra el auto dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual, negó, la apelación formulada, contra el auto que negó la solicitud de nulidad absoluta y reposición de la causa de fecha 10 de marzo de 2016, al no cumplirse con el principio dispositivo y con la obligación de la parte recurrente, de acompañar las copias conducentes. Segundo: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese .....