Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la APELACION interpuesta por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL AGROPECUARIA DEL ESTADO COJEDES (A.C.A.C.), contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2004, por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró inexistente el Escrito de Alegatos y Cuestiones Previas presentado por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, quien actúo como Defensor Ad-litem de la parte demandada y en consecuencia negó lo solicitado por la Abogada HORTENCIA JACQUELINE APONTE. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en.....