Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por la Ciudadana SANTA ALBERTINA BLANCO DE DELGADO, debidamente asistida del abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131 y aceptado por el demandado RAMON EMILIO DELGADO, asistido del profesional del derecho RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, todo conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-