DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Eduardo Gárces Goyo. SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008, por la recurrida mediante la cual acordó decretar la medida judicial privativa de libertad al ciudadano Robel Daniel Ochoa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente negar la solicitud de apelación de la privación de libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad del Estado, y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 277, 218, 474 y 320, segundo aparte, respectivament.....