este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,°°) semanales, la cual será entregada a la progenitora todos los días domingos. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, dándose por consumado el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Así se decide. Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio Nº .....