En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la por la ciudadana Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de once (11)años de edad, a solicitud de la ciudadana YENEIDI PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-14.414.619. En consecuencia, se ordena: RECTIFIQUESE LA ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), acta N 55, folio 55 .....