En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSE SIMON POLANCO LEON, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del extinto Instituto Agrario Nacional N° 135, sesión extraordinaria 2-10, de fecha 13 de marzo de 2001 de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.