lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara el Decaimiento del Objeto en la presente causa de Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por José Aníbal Ruiz, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa Indugram C.A., en contra de la empresa Procesadora Ecograsas C.A, representada por su Presidente, ciudadano Juan Miguel Villegas Soto, todos identificados en actas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera.....