Por los razonamientos anteriormente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por la ciudadana MORAIDA YSVELLY MORA DE MORE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, en contra del ciudadano HENRY JOAQUIN TORO ALVARADO, todos suficientemente identificados en autos, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.