Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos José Gregorio Zerpa Gómez y Maribel Adelina Vásquez.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos José Gregorio Zerpa Gómez y Maribel Adelina Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.900.486 V-14.613.787 respectivamente, desde el día dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del luga.....