Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), mensual entregados a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Julio la cantidad de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), entregados a la progenitora. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad en el mes de diciembre la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00), entregados a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada
tres (3) meses la cantidad de Mil Quinient.....