Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara la INCOMPETENCIA por la materia de este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana DARIALYS ANTONIETA CASTILLO ROJAS, contra los ciudadanos EDGAR LEONARDO RODRÍGUEZ(+) y AMÉRICA LUCIA DELGADO COLMENAREZ, así como la RECONVENCIÓN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por los ciudadanos EDGAR LEONARDO RODRIGUEZ(+) y AMÉRICA LUCIA DELGADO COLMENAREZ, en contra de la ciudadana DARIALYS ANTONIETA CASTILLO ROJAS, todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia por la Materia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito judicial de Protección de Ni.....