Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio fundada en las causales 1º, 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil Vigente presentada por la ciudadana BelKys Josefina Noguera titular de la cédula de identidad N° 10.994.752, contra el ciudadano Orlando José Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 10.328.835, ampliamente identificados supra, en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal que los unió, a partir de la publicación de esta decisión.
Segundo: Sobre las instituciones familiares que regirán respecto de la hija ................................, quedan establecidas de la siguiente manera:
Sobre la patria potestad y la responsabilidad de crianza serán ejercidas por ambos progenitores, la custodia continuará ejerciéndola de modo preferente la madre, como obligación de manutención mensual, se establece al padre la obligación de pagar una cantid.....