En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En lo que concierne a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se fija un lapso de presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y cada 30 días por ante el Medico Psiquiatra, a los fines de que los prenombrados adolescentes reciban la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás Profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Médico Psiquiatra) de este Circuito Judicial. Ofíciese a la División de Servicios Judiciales, a tales fines. Asimismo el adolescente deberá asistir al programa de Libe.....