III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS MORALES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.608 y domiciliado en la calle José Laurencio Silva, sector Los Cocos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano JEAN CARLOS MORALES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.608, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015), ubica.....