Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna, declara: PRIMERO: NIEGA la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por la ciudadana INÉS CRISTINA MARTÍNEZ BAPTISTA, asistida por el abogado en ejercicio PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, ya identificados.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante, acudir a la VÍA ORDINARIA, a los fines de resolver la controversia existente entre las mismas.
TERCERO: Por cuanto la presente solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, no hay condenatoria en costas. En tal sentido, se acuerda hacer entrega de la misma a la parte interesada.