Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraban los ciudadanos accionantes, ni por si, ni por medio de representación judicial, situación que fue verificada por esta Juzgadora al trasladarse a la Sala de anuncio de esta Circuito Judicial del Trabajo, siendo así los hechos suscitados, quien suscribe con el carácter de Directora del proceso, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 25 días del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
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