DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos(as): CARMEN RAMONA ARANGUREN Y VÍCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.328.095 y V- 14.060.694, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, el día veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), así se declara, agréguese al expediente la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y DÉJESE COPIA CERTIF.....