IV.- DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ANTONIA MARÍA PÉREZ NETERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.032.365, mediante su apoderado Judicial de el abogado OSWALDO JESÚS MONAGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 49.049, por una parte y por la otra, los ciudadanos ELSA JOSEFINA LÓPEZ DE QUEZADA, JANE AURISTELA LÓPEZ PÉREZ, MARÍA INOSENCIA LÓPEZ DE DO NASCIMIENTO, ALBERTO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, JOSÉ ALFONSO LÓPEZ PÉREZ, LUÍS ENRIQUE LÓPEZ PÉREZ, ANGELICA MARÍA LÓPEZ PÉREZ, mediante sus apoderadas judiciales MARÍA LORENTINA DE ATANGUIA F.....