DICISIÓN.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la observación hecha por el apoderado judicial de la empresa accionada, a bien saber, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION DE VENEZUELA, C.A al Instrumento Poder consignado por el Abg. HECTOR RAMON CONTRERAS COLMENARES, identificado en autos como apoderado judicial del accionante, en consecuencia, PRIMERO: deberá éste subsanar el defecto de forma del Instrumento Poder que se le otorgó en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de este pronunciamiento con la presentación de un nuevo Poder. SEGUNDO: Se fija la prolongación de la audiencia preliminar para el día martes 22 de marzo del año 2011, a las 10:00 a.m. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica .....