D E C I S ION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Especializada, abogada Ingrid Brigitte Pérez y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en 21 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante la cual sancionó al adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de cuatro años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles. Trasládese hasta la sede de esta Sala .....