En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MACUPIDO SIMANCA y LUCY MARGARITA SANCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.493.457 y V-5.580.990, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día doce (12) de febrero del mil novecientos noventa y nueve (1999), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificados, por cuanto quien aquí decide, observa que l.....