En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en aplicación de la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: "..... Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..."; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECRETA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en la demanda interpuesta por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE CARDENAS RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de Identidad Nº E-14.050.068; Asistido por el Abogado ARGARDO TORREALBA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571, contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS "AGROINLLA". Y así se decide.