Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: SUBSANADO el fallo dictado por este juzgado en fecha veintiuno (21) de junio del año 1999, en el juicio de DIVORCIO que disolvió el vínculo civil que unía a las partes, de fecha veintiuno (21) de junio del año 1999, intentado por el ciudadano BARRETO NOGUERA FELIX IGNACIO, asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en contra de la ciudadana EIRA SOLAINE PÉREZ PÉREZ, tobos suficientemente identificados en actas, en lo que respecta al error material consistente en la trascripción errónea del nombre de la demandada, por tanto, donde dice "V-5.208.979", que es incorrecto, deberá leerse "V-5.208.978", que es lo correcto. Así se declara.-
SEGUNDO: TENGÁSE la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha veintiuno (21) de junio del año 1999.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en .....