Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Wendymar Mildred Martínez Rojas y Gilmer Alexander Vargas Otaiza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.112.275 y V-12.365.677, respectivamente, en consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 05/07/2002, quienes contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según acta Nº 03, año 2002, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejerci.....