Esta Jurisdicente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la Demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.882, ubicado en la Avenida Ricaurte, Residencias María y José, piso 2, apartamento 2-A, San Carlos Estado Cojedes, en consecuencia se ratifica la medida dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 19 de Septiembre de 2011.
Segundo: Se establece a favor de la progenitora Dennys Carolina Sermeño Tejeda un régimen de convivencia familiar con el niño, cada quince días en horario de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. los días sábados en el hogar de la familia sustituta.
Tercero: Se establece la realización del Seguimi.....