este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Désele entrada a la presente solicitud de Justificación de Perpetua Memoria, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Justificación de Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana Pilar Teresa Salcedo De Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.535, actuando en nombre propio y como representante legal del niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Med.....