Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: ARMANDO SATURNINO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.357.202, en contra de la ciudadana: INDIRA YAMILA SERRANO, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.519, y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día diecisiete (17) de abril del dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficios al Registro Civil del Municipio Francisco Lina.....