Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos: Mildre Leonor Vizcaino Ocampo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.290.205 y Franklin Rogelio Gauthier Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.660.393, con fundamento en la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 30/03/195, según Acta de Matrimonio Nº 92, Folio 276 de fecha 30/03/1995, emitida por la Oficina del Registro Municipio Francisco Linares Alcántara estado Aragua. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformida.....