Se declaro la Incompetencia por la materia a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por Tacha de Falsedad, intentada por la ciudadana Tita Salazar de Ochoa, contra los ciudadanos Andrés Eloy Ochoa Velásquez y Naileth Del Carmen Díaz, todos identificados en actas, Declina la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, al cual corresponda su conocimiento por distribución, en la oportunidad legal correspondiente .-
No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo en el cual no resultó definitivamente vencida ninguna de las partes y no haberse trabado la litis, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-