VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de todos los actos efectuados posteriormente a la presentación de la querella consignada en fecha 18 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: SE RETROTRAE el proceso al estado en que el Tribunal se pronuncie acerca de la admisión de la querella conforme lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la omisión advertida, de conformidad con los artículos 179 y 180 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días d.....