Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MARYORI SISANA LUGO AULAR y GEISER YELRAIN RAMOS, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991). Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-