es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los mismos términos planteados en el presente acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal, y visto el pedimento realizado por la ciudadana HILDA ROSALIA SANOJA LEON, esta sentenciadora deja sin efecto la ejecución forzosa decretada en fecha veinticinco (25) de septiembre de los corriente y en consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que se sirvan remitir la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 2523, en el estado en que la misma se encuentra, ofíciese lo conducente. Igualmente se ordena la elaboración de un Informe único Técnico Integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este órgano jurisdiccional al ciudadano THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA y.....