CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero:CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana,YNGRID RAMONA GUILLEN MACHADO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.666en contra del ciudadanoCARLOS GUILLERMO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.966, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde elveintinueve (29) de juliode mil novecientos ochenta y nueve (1989), hasta la presente fecha.Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.....